Legislación Eficiencia Energética en Colombia
Descargue leyes, decretos, resoluciones, etc.
miércoles, 3 de abril de 2024
viernes, 29 de diciembre de 2023
Resolución 40773 de 2023 Reglamento Técnico de Instalaciones Térmicas - RETSIT
“Por la cual se expide el nuevo Reglamento Técnico de Instalaciones Térmicas - RETSIT"
miércoles, 22 de noviembre de 2023
Resolución 762 de 2023 Factor de emisión - UPME
Por la cual se actualiza el factor marginal de emisión del Sistema Interconectado Nacional del año 2022 para inventarios de emisiones de Gases de Efecto invernadero -GEI y proyectos de mitigación de GEI
viernes, 19 de mayo de 2023
Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo Colombia potencia mundial de la vida
ARTÍCULO 235. Modifíquese los numerales 10 y 23 y adiciónense los numerales 25 y 26 al artículo 5 de la Ley 1715 de 2014, así: Artículo 5°. Definiciones.
ARTÍCULO 237. Modifíquese el artículo 30 de la Ley 1715 de 2014, el cual quedará así:
Artículo 30. Edificios pertenecientes a las administraciones públicas. El Gobierno nacional, y el resto de las administraciones públicas, en un término no superior a un (1) año, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley realizarán una auditoría energética de sus instalaciones, con una periodicidad de cada cuatro (4) años y establecerán objetivos de ahorro de energía a ser alcanzados a través de medidas de eficiencia energética y la implementación de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable -FNCER-. Cada entidad deberá implementar en el siguiente año posterior a las auditorías energéticas, estrategias que permitan un ahorro en el consumo de energía de mínimo 15% respecto del consumo del año anterior, y a partir del segundo año, metas sostenibles definidas por la auditoría y a ser alcanzadas a más tardar en el año 2026.
Para tal efecto, es responsabilidad de cada entidad destinar los recursos necesarios para cumplir con tales medidas de gestión eficiente de la energía. Las entidades públicas que implementen medidas de eficiencia energética, así como proyectos de autogeneración con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable -FNCER-, podrán utilizar los ahorros producto de dichos proyectos para pagar las inversiones realizadas y nuevas inversiones.
La Unidad de Planeación Minero Energética determinará la metodología para el cálculo de la línea base de consumo y el ahorro estimado, los cuales deberán atender las entidades en la elaboración e implementación de sus medidas para dar cumplimiento a este artículo. Cada entidad deberá reportar a la Unidad de Planeación Minero Energética anualmente los resultados de la implementación de las medidas de eficiencia energética.
A partir del 25 de mayo de 2019 se encuentran exento de IVA impuesto sobre las ventas los siguientes elementos empleados en proyectos de Energía Solar:
- Inversor de energía para sistemas de energía solar con paneles
- Paneles solares
- Controlador de carga para sistema de energía solar con paneles.
lunes, 21 de noviembre de 2022
Resolución 468 de 2022 Ampliación de lista de bienes y servicios para aplicar incentivos tributarios.
miércoles, 10 de agosto de 2022
Resolución 319 de 2022 procedimiento para la evaluación de las solicitudes de evaluación
miércoles, 3 de agosto de 2022
Decreto 1476 de 2022 Promoción del Hidrógeno
"Por el cual se reglamentan los arlículos 21 y 23 de la Ley 2099 de 2021 y se
adiciona el Titulo VII a la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, con el fin
de adoptar disposiciones dirigidas a promover la innovación, investigación,
producción, almacenamiento, distribución y uso del hidrógeno"